Wednesday, December 2, 2009

Liberalización del mercado de la energía en España

La cadena de suministro actual distingue entre mercado regulado (transporte y distribución) y mercado libre (generación y comercialización). Lo que comporta la ley es que para potencias superiores a 10kw es obligado contratar el consumo de la energía con una empresa comercializadora en el mercado libre. Además hay un coste por punto de conexión a la red, que cobrará la empresa distribuidora (en un mercado regulado) a través de la comercializadora, que es quien facturará el importe total al cliente.
El plazo límite para la contratación es el 01-01-10 para MT (1-25kV) y AT (>25kvV), y hasta el 01-10-2010 para BT (<1kV). Pasado ese plazo se extingue el contrato actual del mercado regulado, pudiendo quedar el cliente sin servicio. Pero además hay que tener en cuenta que hasta ese momento habrá subidas importantes en el coste de la energía si no se contrata en el mercado libre. En BT un 5% trimestral hasta el último semestre, en que el incremento será del 20%. En MT y AT el incremento es del 20% sobre la tarifa llamada de último recurso (TUR), regulada por el gobierno y con efecto desde el 01 de julio de 2009. También será importante el incremento en la tarifa de acceso (regulada por el gobierno) que se aplicará para compensar el llamado déficit tarifario. Se trata del diferencial entre el coste real de la energía y los precios aplicados durante los últimos años, que se han contenido por razones políticas. Ello ha generado un déficit que han ido asumiendo las compañías eléctricas, y que deberá ser compensado durante los próximos años.
El detalle de las tarifas y normativas aplicables es realmente complejo, por ello conviene acudir a un experto que pueda analizar cada situación particular, pero hay dos aspectos más que también me gustaría comentar, aunque sea de forma muy rápida.
En la aplicación de las nuevas tarifas juegan un papel clave los equipos de medida. En España hay un retraso considerable en su actualización, por ello se ha creado una normativa basada en estimaciones que permitan seguir utilizando los antiguos equipos. Huelga decir lo importante que es disponer de los equipos adecuados para optimizar los consumos de acuerdo al sistema de tarifas, además de poder reclamar las posibles incidencias a la compañía. Un caso frecuente es el retraso en las lecturas, lo que puede conllevar una factura abultada que sorprende a más de uno. En ese caso el cliente tiene derecho a un prorrateo en el pago.
El último tema a comentar es el de la calidad. Se regulan unas condiciones de suministro (continuidad y parámetros de tensión), así como también el servicio al cliente. Como orientación, decir que la ley establece unos tiempos máximos de reposición del suministro en caso de interrupción, que van de las 2 horas (en la red de hospitales y servicios preferentes) a las 8 horas en zonas rurales, además de un número máximo de interrupciones en un periodo determinado. Se contabiliza como interrupción tiempos superiores a 3 minutos. El incumplimiento implica una sanción y lo que es más importante, la posibilidad de reclamación por parte del cliente.
La conclusión es que el coste de la energía deberá ser tenido cada vez más en cuenta en cualquier industria. Tanto por la tendencia al alza de los precios, como por las múltiples posibilidades existentes de contratación, de autogeneración en algunos casos y de aplicación de medidas de ahorro.


Más información en el siguiente link:http://www.cetim.cat/news/infocetim21/fecsa.pdf

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